Asamblea general de asociados

Los Socios de la Academia Mexicana de Óptica, A. C., podrán tener las siguientes categorías: regulares, distinguidos, eméritos, institucionales o patrocinadores y aspirantes. (Extracto del Artículo IX de los Estatutos de la AMO).

Los Socios Distinguidos son las personas que debido a la calidad de sus contribuciones a la óptica, ya sea en el área de investigación, docencia o desarrollo tecnológico, y que se encuentren activamente trabajando en Óptica al momento de su elección, sean merecedoras de ser consideradas como tales. (Extracto del Artículo XI de los Estatutos de la AMO).

Formará parte de la AMO con carácter de Socio Regular todo especialista que realice trabajos de investigación, docencia o técnica en óptica con un nivel mínimo de maestría o seis años de experiencia en óptica, y cuya solicitud sea aprobada por al menos dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. (Extracto del Artículo X de los Estatutos de la AMO).

Se considerarán Socios Aspirantes a las personas que no cumplan con los requisitos para considerarse como socios regulares, pero que manifiesten tener interés en la óptica, por ejemplo tesistas de licenciatura en temas de óptica, estudiantes de maestría y doctorado en óptica, investigadores, profesores o técnicos sin grado superior o equivalente al de maestría en óptica. (Extracto del Artículo XIV de los Estatutos de la AMO).

Los Socios Institucionales o Patrocinadores podrán ser institutos o centros internacionales relacionados con la óptica; serán invitados por la Asamblea General de Socios a propuesta del Consejo Directivo y avalados por el Consejo Legislativo. (Extracto del Artículo XIII de los Estatutos de la AMO).